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21
Feb
Publicado por Freddy Cea el día 21 February 2018 09:52 am

Solicitud anual de subvenciones período escolar 2018 (set Art. 12)

20 de febrero 2018

Señor Sostenedor

 

Se encuentra habilitado modulo para realizar la solicitud de pago de Subvenciones para el año 2018, en cumplimiento con lo que establece el art. 12° del DS 8144 de 1.980, para lo cual debe ingresar al sitio comunidad escolar, a través de la zona privada del establecimiento. Para realizar la solicitud existe plazo hasta el 16 de marzo. El no realizarla en este plazo, involucra que no reciba el pago de la subvención para el año escolar 2018.

 

Previamente a este proceso debe haber completado en SIGE la información correspondiente a Pre-matrícula, Idoneidad Docente y Asistentes de la Educación, toda vez que permite definir la estructura de cursos y dotación con que funcionará el establecimiento para el año 2018.

Para realizar este proceso debe ingresar:

 

  • Ingresar a zona privada establecimiento en el sitio comunidad escolar
  • En sección destacados seleccionar link Solicitud anual de subvenciones período escolar 2018 y declaración de ingresos proyectados e ingresos efectivamente percibidos
  • Confirmar información de los funcionarios del establecimiento mediante los módulos de Idoneidad Docente y Asistentes de la Educación. (ingresada previamente en SIGE)
  • Ingresar información de los Alumnos Vulnerables que cuente el establecimiento, en el caso de los establecimientos de Financiamiento Compartido.
  • Para los establecimientos adscritos a la modalidad de Financiamiento Compartido, corresponde además informar mediante los módulos respectivos, los ingresos efectivamente percibidos en el año 2017 y los ingresos proyectados para el año 2018.

 

 

Finalizado el ingreso y declaración en cada módulo, en la página de inicio debe declarar e imprimir certificado de la Solicitud.

 

Debe revisar cuidadosamente los datos que el sistema está entregando para el RBD, si detecta alguna diferencia debe ser comunicada por escrito al encargado de pago del Departamento Provincial de su Jurisdicción, quienes son los encargados de actualizar la base de datos.

01
Feb
Publicado por Freddy Cea el día 01 February 2018 09:39 am

 

01 de febrero de 2018

Han sido publicado los decretos 64 y 65 que en sus encabezados señalan:

Decreto número 65, de 2017.- Aprueba Reglamento del artículo 45 de la Ley Nº 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad

Decreto número 64, de 2017.- Aprueba Reglamento del Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad, del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

En resumen se debe aplicar a los establecimientos y/o empresas (multirut) que tengan 100 o más trabajadores  contar con a lo menos un 1% de su dotación anual, de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

 

Encuentre en nuestra base de datos los reglamentos respectivos

 

23
Jan
Publicado por Freddy Cea el día 23 January 2018 09:25 am

RETIENE SUBVENCIONES Y APORTES DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS QUE INDICA, POR INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.845

Se ha publicado resolución Nº 160 que retiene subvención a establecimientos educacionales por incumplir lo consignado en artículo segundo transitorio de la ley Nº 20. 845

 

La resolución respectiva se encuentra en el siguiente link.

http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2018/01/23/41964/02/1339481.pdf

 

22
Jan
Publicado por Freddy Cea el día 22 January 2018 10:09 am

 

Núm. 1.665 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2017.

Diario Oficial Lunes 22 de Enero de 2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

FIJA MONTO MÁXIMO DE DERECHOS DE MATRÍCULA QUE PODRÁN COBRAR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE MANTENGAN EN EL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO SEGÚN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.845, PARA EL AÑO ESCOLAR 2018

Decreto:

Artículo 1°: Exceptúase el cobro de los Derechos de Matrícula y de Escolaridad para el año escolar 2018, en los establecimientos educacionales subvencionados de educación media, ambas modalidades y los administrados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, que tengan un régimen de financiamiento gratuito.

Artículo 2°: Fíjase, para el año escolar 2018, en $3.500.- (tres mil quinientos pesos) el monto máximo de derecho de matrícula que podrán cobrar los establecimientos educacionales subvencionados de financiamiento compartido de educación media, ambas modalidades.

Artículo 3°: Establécese, que los padres o apoderados podrán aceptar pagar el total del monto máximo establecido o suscribir convenios con la dirección del respectivo establecimiento educacional, para pagar hasta en 3 cuotas este derecho.

Artículo 4°: Déjase presente que no podrá negarse o condicionarse la matricula de un alumno o alumna por el no pago de este derecho o su pago parcial.

Artículo 5°: Señálese que los alumnos y las alumnas en condiciones de vulnerabilidad no podrán ser objeto de cobro alguno y que, ningún establecimiento educacional subvencionado, cualquiera fuere el régimen de funcionamiento o modalidad de financiamiento, podrá cobrar matrícula a los alumnos y las alumnas de educación parvularia y básica.

 

11
Jan
Publicado por Freddy Cea el día 11 January 2018 09:54 am

Comienza a regir a partir de enero

Superintendencia informa nuevos topes imponibles para el cálculo de cotizaciones para el año 2018

El nuevo tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo subirá a 78,3 UF. En tanto que el del Seguro de Cesantía será de 117,5 UF.

Santiago, 08/01/2018.-

La Superintendencia de Pensiones informa que el nuevo tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo subirá a 78,3 Unidades de Fomento (UF) en 2018. El año pasado el valor aplicado fue de 75,7 UF.

Asimismo, el tope imponible mensual que se utilizará en el actual ejercicio para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía aumentará a UF 117,5, cifra que en 2017 fue de UF 113,5.

La legislación vigente establece que ambos valores deben reajustarse anualmente cuando el Índice de Remuneraciones Reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) registra variaciones positivas. En el periodo noviembre 2016 - noviembre 2017 este índice aumentó 3,5%.

Los nuevos topes imponibles se aplican a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de enero de 2018. Estas cotizaciones deben pagarse hasta el 12 de febrero de este año, plazo que se extiende hasta el 13 del mismo mes si la operación se realiza a través de medios electrónicos.

 

Fuente: https://www.spensiones.cl/portal/prensa/579/w3-article-12946.html